Estatutos

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

  1. Con la denominación ‘Asociación Renovar España’ se constituye esta Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normativa complementaria. 
  2. La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
  3. La Asociación tiene una estructura interna y un funcionamiento democrático. Se rige por los principios de legalidad, tutela efectiva de los derechos y transparencia.
  4. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Esta Asociación se mantiene independiente respecto a partidos políticos u otras asociaciones, sin perjuicio de las colaboraciones que puedan realizarse, participando todos los miembros a título individual.

Esta Asociación se establece con carácter indefinido.

  1. La Asociación se rige por la legalidad vigente, y cuenta con mecanismos internos para garantizar su cumplimiento. Estos mecanismos están previstos y regulados en los Estatutos de la Asociación.
  2. Los Estatutos de la Asociación son de obligado cumplimiento para todos sus órganos, cargos, socios y simpatizantes. En caso de conflicto entre las disposiciones de los Estatutos y las normas internas, prevalecerán las primeras.
  3. Los Estatutos y las normas internas se publicarán para que sean conocidos por todos. Entrarán en vigor en el momento de su publicación.

La Asociación persigue los siguientes objetivos:

  1. Promover un nuevo modelo de Estado: más descentralizado, más participativo y más justo.
  2. Promover la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su región, sexo, raza, religión, orientación sexual o condición social.
  3. Promover un modelo económico sostenible y que genere empleo.
  4. Promover la cultura y el arte: para fomentar la identidad y la diversidad cultural de España.
  5. Promover la innovación y la investigación: para impulsar el desarrollo económico y social del país.
  6. Promover la generación y el debate de ideas e iniciativas políticas para la sociedad.
  7. Difundir y divulgar en la esfera pública los principios fundamentales del pensamiento liberal para conectar a una misma familia ideológica actualmente dispersa en varias ramas.
  8. Ofrecer oportunidades de desarrollo personal, formación, participación y construcción de futuros liderazgos a aquellas personas que deseen explotar todo su potencial.
  9. Promover la educación cívica y la formación en valores: para educar a los ciudadanos en los valores democráticos y de participación ciudadana. Promoviendo siempre el respeto hacia el pluralismo político, ideológico, lingüístico y cultural de la sociedad.
  10. Colaborar con otras asociaciones y espacios de la sociedad civil en la promoción del liberalismo y el europeísmo. así como la defensa de una sociedad abierta y un planeta sostenible ambiental y económicamente.
  11. Representar y visibilizar a una mayoría social silenciada que no comparte los dogmas sectarios e identitarios de los movimientos políticos de izquierda y derecha populistas, defendiendo la libertad de expresión, la convivencia y la tolerancia entre quienes piensan distinto.
  12. Articular una alternativa liberal basada en la razón y reclamar un debate público veraz contrario a la polarización y los discursos populistas que intoxican nuestra sociedad y nuestro sistema político. 
  13. Defender las libertades individuales, políticas, de expresión y económicas
  14. Incentivar el debate crítico sobre todos los aspectos de la convivencia en España: Fomentar la convivencia entre españoles.
  1. Para conseguir sus finalidades, la Asociación realizará, promocionará, defenderá, fomentará e impulsará las actividades necesarias como lo son la organización de todo tipo de actos y actividades encaminados a la formación de sus socios, colaboradores y simpatizantes. Asimismo, la Asociación impulsará y realizará eventos, artículos, conferencias, coloquios, debates, presentaciones y cualquier otro acto preciso relacionado con sus fines.
  2. Esta asociación podrá participar en todas las manifestaciones, concentraciones y actos reivindicativos que sean compatibles con las ideas que defiende, así como promoverlos y convocarlos.
  3. En definitiva, cualquier acción destinada a la consecución de los fines de la asociación será permitida siempre que cumpla con el código ético y moral interno.
  1. El domicilio de la asociación se establece y radica en la calle –––––, en la ciudad de Barcelona.
  2. Las funciones de esta Asociación se ejercen en toda España

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES

  1. Podrán pertenecer a esta asociación todas aquellas personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en sus fines y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Tengan un mínimo de 14 años para ser simpatizantes y 16 en el caso de los socios.
    2. En caso de los menores de 18, deberán presentar consentimiento paterno.
    3. Tengan capacidad de obrar.
    4. Tengan nacionalidad española.
  2. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por mayoría simple del Comisión de Participación de la Asociación.

En esta asociación distinguimos entre dos tipos de miembros: 

  1. Socios: Son socios o asociados todos aquellos miembros mayores de 16 años que se encuentren al corriente de pago de la cuota de socio.
  2. Simpatizantes: Serán simpatizantes todos aquellos miembros mayores de 14 años que se hayan inscrito con esa condición.
  1. Cuando en los Estatutos y demás documentos oficiales nos refiramos a ambos grupos, se utilizará más comúnmente el término de miembros. Teniendo que especificar a que grupo nos referimos en los casos que sea necesario.

Los socios pueden darse de baja por renuncia escrita o por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejan de pagar tres cuotas periódicas.

Los socios tendrán los siguientes derechos: 

  1. Participar en cualesquiera de las actividades organizadas por la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  4. Ser electores y elegibles para los cargos del Comité Nacional, mediante primarias internas. Sin que les pueda ser impuesto un número mínimo de avales necesarios para poder presentarse.
  5. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  7. Hacer sugerencias a los miembros del Comité Nacional en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 
  8. Formar parte de las mesas de trabajo y otros mecanismos de participación que se especifiquen en los presentes Estatutos o que se creen a tal efecto.
  9. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Comité Nacional o de los mandatarios de la asociación 
  10. Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  11. Recibir información sobre las actividades de la asociación. 
  12. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición. 
  13. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  14. Consultar los libros de la asociación.
  15. Acudir a cualquier manifestación, acto reivindicativo o concentración contra el que la Asociación se haya manifestado en contra.
  16. Discrepar con las decisiones oficiales tomadas por la Asociación.

Los socios fundadores y de número tienen las siguientes obligaciones:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para alcanzarlas
  2. Contribuir al sostén de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
  3. Cumplir con estos Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea y al Comité Nacional.
  4. Pagar las cuotas establecidas.
  5. Asistir a las reuniones y eventos organizados por la Asociación.
  6. Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, si las tuvieran.
  7. Cumplir y acatar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Asociación.
  8. Designar una dirección de correo electrónico a efectos de recibir y emitir toda clase de comunicaciones con la Asociación, incluyendo las convocatorias de la Asamblea General.
  9. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  1. Tendrán la condición de simpatizantes aquellas personas que, por afinidad, deciden participar en el proyecto y actividades de Renovar España sin ser socios y de manera libre y voluntaria. 
  2. La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud online.
  3. El Comité Nacional será responsable de mantener y custodiar el Registro de Simpatizantes y el documento de su solicitud.
  4. Los simpatizantes tendrán derecho a:
  1. Participar en los actos y actividades convocadas por Renovar España. 
  2. Ser informados de las actividades de la asociación.
  3. Formar parte de las mesas de trabajo que se constituyan.
  4. Colaborar económicamente a través de una donación, de forma esporádica o periódica. 
  5. Los simpatizantes están sujetos al régimen disciplinario y tienen el deber de respetar toda la normativa interna de la asociación.
  6. La condición de simpatizante podrá ser revocada por las circunstancias que establezca la normativa interna.
  7. A elegir a su coordinador provincial en las primarias convocadas a tal efecto.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

  1. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. 
  2. La reunión ordinaria se llevará a cabo una vez al año; las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo requieran, a criterio del Presidente, por acuerdo del Comité Nacional o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
  3. Podrán celebrarse presencial o telemáticamente.
  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con especificación de los asuntos a tratar. 
  2. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán transcurrir al menos quince días, y se podrá indicar la fecha y hora de la segunda convocatoria si fuera necesario, respetando un intervalo mínimo de una hora entre ambas.
  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asista al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, independientemente del número de asistentes con derecho a voto. 
  2. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, donde los votos favorables superen a los votos en contra, sin contar votos nulos, en blanco o abstenciones.
  3. Para ciertas decisiones, como la disolución de la entidad, la modificación total de los Estatutos, la modificación de los Derechos de los asociados, la disposición o enajenación de bienes, y la remuneración de los miembros del Comité Nacional, se requerirá una mayoría cualificada de más de la mitad de los presentes o representados.

La Asamblea General tiene las siguientes facultades: 

  1. Aprobar la gestión del Comité Nacional.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Renovar a los miembros del Comité Nacional por expiración del mandato o por renuncia del Presidente.
  4. Determinar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar la totalidad de los Estatutos. 
  7. Disponer o enajenar bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros del Comité Nacional.
  9. Modificar los derechos de los socios de la Asociación.
  10. Cualquier otra facultad no atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO IV: COMITÉ NACIONAL

  1. La gestión y representación de la Asociación a nivel nacional corresponderá a un Comité Nacional compuesto por un Presidente y un Secretario, con la posibilidad de incorporar un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales según se determine.
  2. Todos los cargos del Comité Nacional serán honorarios y tendrán un mandato de cuatro años de duración.
  1. El Comité Nacional se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o lo solicite al menos la mitad de sus miembros. 
  2. El Comité Nacional quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el voto del Presidente en caso de empate.
  1. El Comité Nacional ejercerá, en general, todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos. 
  2. Las facultades específicas del Comité Nacional incluyen: 
    1. Dirigir las actividades sociales y gestionar la parte económica y administrativa de la Asociación, celebrando contratos y acuerdos cuando sea necesario. 
    2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
    3. Preparar y presentar a la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
    4. Designar delegados para actividades específicas de la Asociación. 
    5. Cualquier otra facultad no exclusiva de la Asamblea General de socios y que no se adentre en las competencias de las delegaciones territoriales. 
    6. Modificar los Estatutos parcialmente, incluyendo el domicilio social.
    7. Apertura y cierre de delegaciones territoriales de acuerdo con los estatutos.
    8. Rubricar acuerdos con otras Asociaciones.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Representar legalmente a la Asociación ante organismos públicos y privados.
  2. Convocar, presidir y clausurar las reuniones de la Asamblea General y el Comité Nacional.
  3. Dirigir las deliberaciones de ambas, autorizar pagos y documentos con su firma.
  4. Tomar medidas urgentes para el buen funcionamiento de la Asociación, sujeto a informar posteriormente al Comité Nacional.
  5. Proponer al Comité Nacional la elección de un cargo vacante del mismo órgano mediante primarias internas.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia debido a enfermedad u otras circunstancias, y ejercerá las mismas facultades.

El Secretario se encargará de la administración de tareas administrativas, expedirá certificaciones, mantendrá los registros requeridos por la ley y la lista de asociados y simpatizantes, custodiará la documentación de la entidad y cumplirá con las obligaciones documentales requeridas por la legislación. Así, designará al Coordinador Autonómico Provisional en la creación de las delegaciones creadas por el Comité Nacional, y será informado e informará al Comité Nacional sobre las decisiones y acuerdos adoptados por las Juntas Regionales.

El Tesorero recaudará y administrará los fondos de la Asociación, y realizará pagos conforme a las órdenes del Presidente.

Los Vocales cumplirán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Nacional, así como las asignadas por delegación o comisión de trabajo del Comité.

  1. Los miembros del Comité Nacional podrán renunciar por escrito o ser destituidos por incumplimiento de sus obligaciones. Las vacantes se llenarán provisionalmente hasta el nombramiento de una candidatura.
  2. En caso de dimisión o destitución de uno de los cargos del Comité Nacional, el Presidente podrá nombrar la persona en sustituir al cargo sin necesidad de celebrar Asamblea General tras la celebración de primarias internas.
  3. Deberán presentarse candidaturas para la elección del puesto cuando quede vacante. 
  4. En caso de haber más de una candidatura, se celebrarán elecciones (primarias internas), en caso contrario, la única candidatura quedará nombrada automáticamente.
  5. Si el cargo de Presidente quedara vacante, deberá celebrarse y convocarse una Asamblea General y sus funciones serán asumidas temporalmente, en este orden, por el Vicepresidente, el Secretario o el Vocal con mayor antigüedad en la Asociación.
  6. En caso de expiración del mandato, los miembros en funciones continuarán en sus cargos hasta que se acepte su sustitución en la Asamblea General.

CAPÍTULO V: CONSEJO GENERAL

El Consejo General es el órgano de gobierno de la Asociación, responsable del asesoramiento, consulta y seguimiento de la actividad del Comité Nacional.

  1. El Consejo General estará integrado por: 
    1. Miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas. El número de miembros a elegir será fijado por el Comité Nacional antes de la celebración de la Asamblea General.
    2. Los integrantes del Comité Nacional.
    3. Los delegados territoriales.
  1. La duración del mandato de los Miembros elegidos por la Asamblea General será el intervalo entre la Asamblea General Ordinaria de elección de los consejeros y la siguiente Asamblea General Ordinaria.
  1. El Consejo General estará presidido por un presidente elegido por los miembros del propio Consejo.
  2. La presidencia del Consejo General es la responsable de dirigir las deliberaciones y convocar las reuniones del Consejo, con el apoyo de una Mesa.
  1. El Consejo General celebrará reuniones ordinarias cada tres meses, convocadas por su presidente. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité Permanente o por un tercio de los miembros del Consejo General. En este último caso, la petición deberá incluir el punto del orden del día a tratar.
  2. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma presencial, telemática o híbrida, según las circunstancias lo aconsejen.

Las facultades del Consejo General son las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General o del propio Consejo General. 
  2. Supervisar la actuación del Comité Nacional. 
  3. Fijar las grandes líneas de actuación de objetivos de la Asociación, dentro del marco de los acuerdos, las resoluciones y demás decisiones aprobadas por la Asamblea General. 
  4. Debatir y, en su caso, aprobar acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión sobre la organización, estrategia e ideario de la Asociación, a propuesta del Comité Nacional.
  5. Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, el documento de estrategia de carácter anual, así como el informe de gestión.
  6. Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos. 
  7. Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, los Reglamentos del Consejo General en los casos y supuestos contemplados en los presentes Estatutos y, en general, cuando el Comité proponente entienda que el reglamento a aprobar afecta a una materia estatutaria relativa a cualquier asunto instituyente de la Asociación.

CAPÍTULO VI: DELEGACIONES AUTONÓMICAS

Existirán dos modelos de delegaciones autonómicas: Las Juntas Regionales provisionales y las permanentes.

  1. Cuando en una Comunidad Autónoma hayan inscritos cinco o más miembros, el Secretario deberá en el término de como máximo un mes designar a un Coordinador autonómico provisional. Este último irá nombrando a los coordinadores provinciales, que juntos compondrán la Junta Regional Provisional que será presidida por el Coordinador autonómico.
  2. La delegación autonómica provisional tendrá las competencias que le sean indicadas por el Secretario de la asociación.
  3. El número de Coordinadores provinciales dependerá de cuántas provincias formen la región, siendo un máximo de un coordinador por provincia en la que haya como mínimo un miembro inscrito.
  1. Cuando en una Comunidad Autónoma hayan inscritos quince o más miembros, la Junta Regional Provisional deberá convocar en un plazo de un mes las primarias regionales a Coordinador autonómico; y en el plazo de dos las primarias a Coordinador Provincial. 
  2. La Junta Regional Permanente se compondrá por un mínimo de dos miembros, siendo estos el Coordinador Autonómico elegido en las primarias y al menos un Coordinador de Provincia escogido mediante las primarias correspondientes. Salvo en las ciudades autónomas, que se compondrá únicamente de un coordinador autonómico.
  3. Las competencias de la Junta Regional Permanente serán la que establezcan los Estatutos, así como cualquier otra normativa interna y lo que designen la Asamblea General y el Comité Nacional.
  1. Será Coordinador Autonómico Provisional quien designe el Secretario de la Asociación.
  2. Será Coordinador Autonómico Permanente quien sea escogido mediante primarias autonómicas entre todos los socios de la comunidad autónoma correspondiente.
  3. Podrá presentarse a las primarias autonómicas toda persona que:
    1. Reside normalmente en cualquiera de las provincias que forman la Comunidad Autónoma.
    2. Sea mayor de dieciséis años. 
    3. Esté al corriente de pago de la cuota de socio.
    4. Tenga una antigüedad mínima de seis meses. Salvo que la convocatoria de las primarias establezca un periodo menor.
  1. El cargo tendrá una caducidad de dos años desde la toma de posesión.
  2. El Coordinador anterior tras las elecciones seguirá en el cargo hasta la toma de posesión de su sucesor.
  3. Sí ya hubiere sido creada la Junta Regional Permanente y por alguna circunstancia no hubiera ningún candidato, éste sería escogido por el Secretario de manera provisional para un mandato no superior a doce meses.
  1. Será Coordinador Provincial Provisional quien designe el Coordinador autonómico provisional.
  2. Será Coordinador Provincial Permanente quien sea escogido mediante primarias provinciales entre todos los socios y simpatizantes de la provincia correspondiente.
  3. Podrá presentarse a las primarias provinciales toda persona que:
    1. Resida normalmente en cualquiera de los municipios que forman la provincia.
    2. Sea mayor de dieciséis años.
    3. Sea socio de la Asociación. 
    4. Esté al corriente de pago de la cuota de socio.
    5. Tenga una antigüedad mínima de seis meses. Salvo que la convocatoria de las primarias establezca un periodo menor.
  1. El cargo tendrá una caducidad de dos años desde la toma de posesión
  2. El Coordinador anterior tras las elecciones seguirá en el cargo hasta la toma     de posesión de su sucesor.
  3. Sí ya hubiere sido creada la Junta Regional Permanente y por alguna circunstancia no hubiera ningún candidato, éste sería escogido por el Secretario de manera provisional para un mandato no superior a doce meses.

El objetivo de las Delegaciones será coordinar la actividad de la Asociación e impulsar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Nacional en las respectivas Comunidades Autónomas. Así como la expansión por todos los municipios y provincias que conforman la región.

La delegación será suprimida cuando no haya nadie que pueda componer la Junta Regional y cuando el número de miembros en la región sea inferior a cinco.

Entre las competencias de la Junta Regional Permanente se encuentran:

  1. Cualquier competencia que no esté atribuida a ningún otro órgano de la asociación y que el ámbito de aplicación o función esté estrechamente relacionado con el ámbito territorial de la Delegación.
  2. La expansión provincial y municipal en la respectiva comunidad autónoma.
  3. Elegir la imagen de la asociación en su territorio, siempre y cuando sea reconocible que son la misma asociación que a nivel nacional.
  4. Asegurar el uso de todas las lenguas oficiales de su comunidad autónoma en el ámbito de la asociación
  5. Cualquier otra que una norma estatutaria, la asamblea general o el comité nacional les asigne.

CAPÍTULO VII: ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección I: Comité de Garantías

La Comisión de Garantías es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de los Estatutos y otras normas de la asociación por parte de los órganos, cargos y socios. En particular, se encarga de garantizar los derechos de los socios. Su organización y funcionamiento se regulan en un Reglamento del Consejo General, aprobado por éste a propuesta de una comisión compuesta por dos miembros de la Comisión de Garantías, dos del Consejo General y dos del Comité Nacional.

La Comisión de Garantías designará a un presidente y a un secretario entre sus miembros. El resto de los miembros serán vocales de la Comisión de Garantías.

  1. Los cinco miembros de la Comisión de Garantías serán elegidos del siguiente modo:
    1. Dos miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por la Asamblea General.
    2. Un miembro elegido por el Comité Nacional.
    3. Dos miembros elegidos por el Consejo General mediante sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General en su primera reunión una vez finalizada la Asamblea.
  2. Para ser elegible para el cargo de vocal de la Comisión de Garantías, el socio deberá tener la plenitud de los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos en sus artículos 11 y 12.
  3. En caso de vacante, el órgano que eligió o nombró al miembro cesado procederá a su sustitución lo antes posible. Si la vacante afecta a un miembro de la Asamblea General, el Comité Nacional convocará primarias internas.

La Comisión de Garantías tiene como competencias:

  1. Garantizar los derechos de los socios y simpatizantes frente a las actuaciones lesivas de los órganos de la Asociación.
  2. Velar por la legalidad de las decisiones y los procesos electorales internos.
  3. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Comisión de Régimen Disciplinario.
  4. Informar sobre la interpretación de los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
  5. Estar presente en la Asamblea General para el desempeño de sus funciones.
  6. Presentar un informe anual al Consejo General.
  1. La Comisión de Garantías es un órgano interno de la Asociación que tiene como función garantizar los derechos y garantías de los socios y simpatizantes.
  2. Puede ser requerida por cualquier socio u órgano de la Asociación, y sus resoluciones deben ser motivadas.
  3. El procedimiento no podrá durar más de seis meses, y en caso de que se supere este plazo, se considerará caducado.
  4. Las resoluciones de la Comisión de Garantías no son recurribles.
Sección II: Comisión de Régimen Disciplinario.

La Comisión de Régimen Disciplinario es el órgano encargado de la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios en primera instancia, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

  1. La Comisión de Régimen Disciplinario estará compuesta por:
    1. Dos miembros nombrados por el Comité Nacional.
    2. Tres miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General en su primera reunión una vez finalizada la Asamblea.
  2. Entre los miembros de la Comisión se elegirán un presidente y un secretario.
  3. La organización de la Comisión de Régimen Disciplinario se determinará por Reglamento aprobado por el Consejo General a propuesta del Comité Nacional.
Sección III. Comisión de Participación.
  1. La Comisión de Participación es el órgano encargado de la aprobación de los nuevos socios de la Asociación que hayan solicitado su ingreso.
  2. También decidirá sobre la expulsión de los socios mediante expediente de la Comisión de Garantías, la Comisión de Régimen Disciplinario o el Comité Nacional.
  1. La Comisión de Participación estará compuesta por:
    1. Dos miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General en su primera reunión una vez finalizada la Asamblea.
    2. Dos miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por la Asamblea General.
    3. Un miembro elegido por la Comisión de Régimen Disciplinario que no sea ni presidente ni secretario de dicha Comisión.
    4. Un miembro elegido por la Comisión de Garantías que no sea ni presidente ni secretario de dicha Comisión.
    5. Opcionalmente, el Comité Nacional podrá designar a un miembro entre sus Vocales.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario establece las infracciones que pueden cometer los socios y simpatizantes, que pueden ser leves, graves o muy graves, y se consideran como tales las conductas que dañan los intereses, objetivos, fines y normas de la Asociación. El procedimiento disciplinario se rige por los Estatutos de la Asociación, y garantiza el derecho a la defensa del socio y simpatizante.

  1. Las acciones u omisiones imputables a los socios y simpatizantes que estén tipificadas como tales en los Estatutos de la Asociación serán consideradas infracciones disciplinarias.
  2. El procedimiento sancionador se regulará por un Reglamento del Consejo General, que garantizará las plenas garantías para el sujeto, así como los criterios de graduación y proporcionalidad de las sanciones.

El socio o simpatizante expedientado tiene derecho a:

  1. La presunción de inocencia.
  2. A ser notificado de la apertura del expediente.
  3. De los hechos imputados, de las posibles sanciones y de la autoridad competente para resolver.
  4. También tiene derecho a un procedimiento contradictorio.
  5. A proponer pruebas.
  6. A actuar asistido de asesor.
  7. A que la sanción sea motivada y notificada.
  8. A recurrir la sanción ante la Comisión de Garantías.
  9. A participar y ser escuchado durante todo el proceso
  10. A no ser sancionado por infracciones que en el momento de la realización no estuvieren catalogadas como tal.
  11. A no ser juzgado ni sancionado dos veces ni por dos órganos distintos por una misma acción

Las siguientes conductas se consideran infracciones muy graves:

  1. Privar o restringir ilegalmente los derechos de los socios o simpatizantes, así como impedir el cumplimiento de sus deberes.
  2. Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas de los órganos de la Asociación, cuando se le dirija una orden específica de obligado acatamiento.
  3. Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
  4. Agredir, insultar, amenazar, coaccionar, acosar o vejar a cualquier socio o simpatizante.
  5. Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre de la Asociación o de sus socios o simpatizantes, o crear o participar en grupos contrarios a los objetivos de la Asociación.
  6. Manifestar deslealtad a la Asociación y a sus órganos, que se traduzca en acciones u omisiones que les perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
  7. Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que se tenga acceso por razón del desempeño de un cargo orgánico o la condición de socio o simpatizante.
  8. Conducirse de forma negligente en la custodia de documentos de la Asociación, que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones de la Asociación que debían mantenerse bajo secreto o reserva.
  9. Difundir datos personales de socios, simpatizantes, cargos o colaboradores de la Asociación.
  10. Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y normas aprobadas por la Asociación, que perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
  11. Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses de la Asociación, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
  12. Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre de la asociación sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
  13. Asumir, en nombre de la asociación, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente de la asociación, que suponga un grave perjuicio a la Asociación.
  14. Difundir falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos.
  15. Utilizar de manera dolosa los datos personales de los socios o simpatizantes a los que se hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades de la Asociación.
  16. Utilizar recursos de la Asociación, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre de la Asociación, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
  17. La reiteración en la comisión de infracciones graves, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de un año. O de seis leves en el mismo plazo.
  1. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con suspensión de la condición de socio y simpatizante de dos a cuatro años, o con expulsión.
  2. Las sanciones pueden conllevar, además, la inhabilitación para cargo orgánico durante el plazo de duración de la sanción, o la pérdida del cargo que se estuviera desempeñando.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. Incumplimiento reiterado de las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico o responsable institucional.
  2. Incumplimiento de las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas de los órganos competentes de la Asociación, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
  3. Suplantación o atribución de cargos o funciones que no le correspondan.
  4. Incumplimiento de cualquier normativa interna de la Asociación, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
  5. Utilización de los medios de la Asociación para influir en procesos electorales internos.
  6. Agresión física, insulto, amenaza, coacción, acoso o vejación a cualquier socio o simpatizante de la Asociación, cuando no constituya infracción muy grave.
  7. Impedir a otro socio o simpatizante el ejercicio de sus derechos.
  8. Obstrucción del ejercicio de las competencias de los órganos de la Asociación.
  9. Falta injustificada de asistencia a tres reuniones consecutivas del Comité Nacional o Consejo General o cinco alternativas en un periodo de tres años.
  10. Causa daños o menoscabos intencionados a los locales y demás bienes materiales de la asociación.
  11. Niega su colaboración a los trabajos o tareas para los que sea requerido, cuando dé lugar a un daño o perjuicio a la asociación.
  12. Utilización negligente de los datos personales de los socios o simpatizantes.
  13. Incumplimiento de las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los órganos de la Asociación.
  14. Conducta negligente en la custodia de documentos de la Asociación que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones de la Asociación o de cualquier grupo institucional.
  15. Cometer una falta leve cuando hubiere sido sancionado por otras dos faltas leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas.
  1. Las faltas graves conllevan la imposición de la medida disciplinaria de suspensión de la condición de socio o simpatizante, la cual abarca un lapso de tiempo que oscila entre seis meses y dos años.
  2. A esta sanción se le pueden añadir las siguientes repercusiones adicionales:
    1. Incapacidad para ocupar cargos orgánicos durante el período de vigencia de la suspensión.
    2. Pérdida del cargo orgánico que estuviese ejerciendo.

Se considerarán faltas leves los incumplimientos de los presentes Estatutos, incluidas las infracciones clasificadas como muy graves o graves, cuando el órgano sancionador considere que, en función de las circunstancias del caso, no causan un daño significativo a los objetivos, intereses y fines de la Asociación.

  1. Las infracciones leves se sancionarán con una o varias de las siguientes medidas:
    1. Suspensión de la militancia por un periodo de hasta seis meses.
    2. Inhabilitación para el desempeño de cargos orgánicos por un periodo de hasta seis meses.
    3. Apercibimiento verbal o amonestación por escrito
  1. La aplicación de estas medidas se realizará de forma proporcional a la gravedad de la infracción y a las circunstancias que concurran en el hecho infractor.
  1. Cualquier persona condenada penalmente, durante el tiempo de su condena y hasta dos años después.
  2. Condenados por malversación, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
  3. Cualquier persona condenada por lesa humanidad o trata de seres humanos.
  4. Cualquier persona que atente contra los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos y haya sido declarado culpable en juicio penal.
  1. Las infracciones prescriben:
    1. Las muy graves a los cuatro años.
    2. Las graves a los dos años.
    3. Las faltas leves a los seis meses.
  1. Las sanciones prescriben:
    1. Las de las infracciones muy graves a los dos años.
    2. Las de las graves al año.
    3. Las de las leves a los seis meses.

CAPÍTULO IX: PROCESOS ELECTORALES INTERNOS

  1. Los procesos electorales internos de la Asociación se convocarán por el Presidente de la Asociación, en adopción de acuerdo por el Comité Nacional.
  2. La convocatoria de elecciones deberá realizarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración de estas.
  3. En caso de procesos electorales autonómicos y provinciales, será el Coordinador autonómico correspondiente quien las convoque. El Coordinador informará al Secretario inmediatamente. El Secretario dará parte al Comité Nacional.
  1. Los procesos electorales internos de la Asociación podrán realizarse de forma presencial o telemática
  2. La modalidad de votación será establecida por el Comité Nacional en la convocatoria de elecciones. O por la Junta Regional en las elecciones autonómicas y provinciales.
  1. El proceso de votación se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. Los socios que deseen participar en las elecciones deberán estar al corriente de pago de sus cuotas.
    2. Los socios podrán votar por una única candidatura para cada órgano de representación.
    3. El voto será secreto.
    4. Los socios deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses, salvo que en la convocatoria establezcan un periodo inferior.
  1. El escrutinio de los votos se realizará por las mesas electorales inmediatamente después del cierre de las urnas.
  2. En el caso de las votaciones telemáticas, se requerirá de un informe realizado por la Comisión de Garantías.
  3. Los resultados del escrutinio se harán públicos por el Comité Nacional en el plazo máximo de 48 horas desde la celebración de las elecciones.
  1. El Comité Nacional proclamará los resultados de las elecciones en el plazo máximo de siete días desde la celebración de estas. En el caso de las elecciones autonómicas y provinciales el plazo será de cuatro días y la proclamación le corresponderá al Coordinador autonómico.
  1. Los socios que consideren que los resultados de las elecciones son impugnables podrán interponer recurso ante la Comisión de Garantías en el plazo máximo de cinco días desde la proclamación de los resultados
  2. La Comisión de Garantías resolverá el recurso en el plazo máximo de quince días desde su interposición.
Sección I. Candidaturas al Comité Nacional.
  1. Por renuncia de un miembro del Comité Nacional que no sea el Presidente:
  2. El Presidente de la Asociación convocará elecciones internas en el plazo máximo de cinco días tras la renuncia. Deberá informar al Comité Nacional.
  3. Por renuncia del Presidente de la Asociación:
    1. Una vez informada su renuncia al Comité Nacional, la sucesión quedará a cargo de lo expuesto en el artículo 27.5 de los presentes Estatutos.
    2. Quien asuma la presidencia provisionalmente, deberá convocar una Asamblea General extraordinaria, cuyo punto único del orden del día sea la elección del nuevo Presidente, en un plazo máximo de quince días. La Asamblea General no podrá celebrarse antes de quince días desde su convocatoria
    3. Con la antelación de diez días a la celebración de la Asamblea, se abrirá el proceso de presentación de candidaturas.
  1. Por expiración del mandato de los miembros del Comité Nacional:
    1. El Presidente de la Asociación convocará una Asamblea General en el plazo mínimo de 30 días antes de la expiración o máximo de 30 días desde la expiración del mandato.
  1. Todas las convocatorias serán por escrito y se informará a todos los órganos y cargos que intervengan en el proceso, así como a los socios de la Asociación.
  1. Por renuncia de un miembro del Comité Nacional que no sea el Presidente:
    1. Podrán ser candidatos todas aquellas personas que lo deseen y que ostenten todos sus derechos y deberes conforme el artículo 11 y 12 de los presentes Estatutos.
    2. Serán elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas.
  1. Por renuncia del Presidente de la Asociación:
    1. Podrán ser candidatos todas aquellas personas que lo deseen y que ostenten todos sus derechos y deberes conforme el artículo 11 y 12 de los presentes Estatutos.
    2. Serán elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas.
  2. Por expiración del mandato de los miembros del Comité Nacional:
    1. Podrán ser candidatos todas aquellas personas que lo deseen y que ostenten todos sus derechos y deberes conforme el artículo 11 y 12 de los presentes Estatutos.
    2. Serán elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas cerradas con todos los cargos del Comité Nacional y los nombres de los socios que se presentan en la lista.
  1. Todo aquello que no resulte escrito en el presente artículo, será especificado en la propia convocatoria de las primarias.
Sección II. Candidaturas al Consejo General.
  1. Las convocatorias de las candidaturas al Consejo General para los miembros elegidos por la Asamblea General, según lo previsto en el artículo 29 de los presentes Estatutos, será de al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual.
  2. El número de plazas al Consejo General será establecido por el Comité Nacional con una máxima antelación de quince días a la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual, y cinco antes del inicio de la presentación de candidaturas.
  1. Podrán ser candidatos todas aquellas personas que lo deseen y que ostenten todos sus derechos y deberes conforme el artículo 11 y 12 de los presentes Estatutos.
  2. Serán elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación incluyen:

  1. Las cuotas de los socios, tanto regulares como extraordinarias.
  2. Subvenciones, legados, donaciones o herencias recibidos legalmente de los socios o terceros.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

El ejercicio asociativo y económico será anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO XI: CÓDIGO ÉTICO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  1. El Código Ético será redactado por el Comité Fundacional y deberá ser refrendado en la primera Asamblea General.
  2. Para las consiguientes renovaciones o modificaciones, lo redactará el Comité Nacional y deberá también refrendarse mediante una Asamblea General.
  1. Deberán ser redactados por el Comité Fundacional y deberá ser refrendado por la Asamblea General. Contendrá los principios más básicos del pensamiento de la Asociación y será el origen de los fines de esta. 
  2. Su modificación supondría la alteración sustancial de la base en la que se constituye como asociación y conllevaría en consecuencia una refundación o disolución.

DISPOSICIONES ADICIONAL

Todo aquello que no se encuentre escrito en los presentes estatutos pero quede recogido por cualquier otro tipo de normativa interna será igual de válido siempre y cuando respete y no sea contrario a lo aquí previsto. Todo lo que no esté presente en estos estatutos o en las demás normas internas de la asociación será de aplicación con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los distintos órganos de la Asociación, la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y disposiciones complementarias.

En caso de que se produzca una modificación en los miembros del Comité Nacional por la renuncia de estos, tras el proceso de elecciones internas, y en caso de que no se produzca ninguna impugnación en el plazo establecido en el artículo 67, o en su caso haya recurso de impugnación a la Comisión de Garantías de la Asociación y el órgano haya adoptado una decisión firme, se procederá a comunicar la modificación al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en el plazo no superior a quince días.

  1. Esta asociación contempla la posibilidad de convertirse en partido político en un futuro a largo plazo.
  2. A nivel nacional debería ser aprobado mediante Asamblea General, pudiendo utilizar estos Estatutos hasta la consecución de unos nuevos.
  3. A nivel regional las Juntas Regionales Permanentes deberían convocar una Asamblea Autonómica y desarrollar una normativa interna compatible con estos Estatutos que les permitiera presentarse, debiendo siempre esta ser aprobada por el Comité de Garantías tras asegurar su compatibilidad con los Estatutos.

Salvo en el Comité Fundacional, no se podrá ostentar dos cargos simultáneamente, salvo las excepciones de la composición de los órganos, presentes en los Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Comité Fundacional se compone de los socios fundadores y de aquellas personas que sean designados por ellos. Es el encargado de poner en funcionamiento la Asociación y de dirigirla en sustitución del Comité Nacional hasta la celebración de la primera Asamblea General. Para ello cuenta con todas las competencias y funciones a su alcance y puede tomar cualquier decisión que modifique total o parcialmente los Estatutos, el Código Ético o los Principios Fundamentales, en tanto es el Comité Fundacional el encargado de redactarlos.

El Comité Fundacional estará legitimado hasta que la asociación cuente con un mínimo de veinticinco miembros y un máximo de treinta. Y, a partir de ese número de miembros, dispondrá de seis meses hasta la convocatoria de la primera Asamblea General.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su envío al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y mantendrán su vigencia hasta su posterior refrendación en la primera Asamblea General o hasta su derogación mediante la aprobación de unos nuevos estatutos en Asamblea General.